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Cuando los conflictos de conciencia se plantean por el buen hacer profesional
Objeción de ciencia en la práctica médica
Aceprensa. Firmado por Natalia López Moratalla
Fecha: 23 Julio 2008
Cuando unas normas jurídicas pretenden obligar al profesional sanitario a realizar una determinada intervención (aborto, asistir a un suicidio, diagnóstico prenatal con fines eugenésicos…), se apela en muchos casos a la objeción de conciencia. Pero antes de plantear la regulación de este derecho, hay que preguntarse si no existe frente a estas normas conflictivas una “objeción de ciencia”, basada en estrictos criterios médicos.
La idea de que el profesional sanitario tiene problemas para hacer valer su objeción de conciencia está tomando cuerpo y se habla de la urgencia de llevar a cabo una regulación de este derecho.
Ante normas jurídicas que obliguen a prestar una determinada asistencia que su conciencia rechaza, el profesional se encuentra ante un grave conflicto interior: o se somete a la norma jurídica, o bien a la norma ética que invoca su propia conciencia.
El conflicto se agrava si ocupa un puesto de trabajo cuyo perfil supone realizar intervenciones que el profesional rechaza. Más aún, su postura puede llevarle a ser discriminado, si lo que pretende el objetor es acceder a un puesto, en concurso público o privado, que incluya de algún modo tales prestaciones.
El derecho expreso a la objeción de conciencia del profesional de la salud ha sido declarado solamente por el Tribunal Constitucional español a propósito de la despenalización del aborto en los tres supuestos concretos que marca la ley. Hoy, sin poner en tela de juicio el derecho a la objeción de conciencia por convicciones, se pretende juzgar al objetor. Se trata de validar los motivos, y de “apartar” a los profesionales sanitarios que aleguen conflicto interior ante alguna de las actuaciones que impongan las leyes que se dicten en este ámbito.
La Filosofía Personalista
1. LA FILOSOFÍA PERSONALISTA
Juan Manuel Burgos Velasco
El objetivo de estas reflexiones es esbozar de modo muy somero algunas características fundamentales de la bioética personalista. Para ello comenzaré describiendo los rasgos de la filosofía personalista que surge en la Europa de entreguerras con el objetivo de ofrecer una alternativa al individualismo y al colectivismo(1). Frente al primero, que exalta a un individuo meramente autónomo, remarca el deber de la solidaridad del hombre con sus semejantes y con la sociedad; y frente al segundo, que supedita la persona a valores abstractos como la raza o la revolución, remarca el valor absoluto de cada persona concreta e individual. A Mounier (1905-1950) se le considera con razón el fundador de la filosofía personalista pues definió sus contenidos principales y generó el movimiento cultural que posteriormente se transformó en escuela filosófica(2). El personalismo de Mounier tiene, de todos modos, unos rasgos específicos y a la escuela que los sigue de cerca se le denomina personalismo comunitario. El personalismo incluye, además de esta línea, a un importantísimo conjunto de filósofos que han acumulado un legado cultural de enorme riqueza. Algunos de los filósofos más representativos que conforman la nómina personalista son: Martin Buber, Maritain, Nédoncelle, Pareyson, Edith Stein, Emmanuel Lévinas, Karol Wojtyla, Romano Guardini, Gabriel Marcel, Julián Marías, Ricoeur, Xavier Zubiri y Dietrich Von Hildebrand(3).
Concepto de Bioética y corrientes actuales
Elena Postigo Solana
Miércoles, 08 de noviembre de 2006 …
INDICE
- Concepto de bioética: definición, método y partes
- Fundamentación antropológica y ética en bioética
- Corrientes en bioética
- Bibliografía

