Bioética Especial
Dr. Carlos Lara Roche
1. El inicio de la Vida Humana.
La Embriología humana es el campo de las ciencias biológicas cuyo objeto de estudio es justamente el Embrión Humano, esto nos ha permitido conocer más íntimamente el desarrollo de un ser humano desde sus primeras horas de existencia.
La vida de todo ser humano comienza en el momento mismo de la fecundación, o sea, desde el preciso momento en que un espermatozoide se introduce y fecunda un óvulo u oocito. Es un hecho científico incontrovertible e incuestionable. La primera célula del cuerpo humano, el cigoto o embrión humano, viene a la existencia en ese momento concreto.
Esta ha sido una verdad aprendida y enseñada desde la más remota antigüedad; pero ahora en este tiempo curiosamente se pone en tela de juicio, el momento del inicio de una vida de un ser humano.
Los textos actuales de Biología humana y Embriología, son tajantes en asegurar que el comienzo de un ser humano, es en el momento de la fecundación o concepción. Es pues la ciencia biológica actual y la de siempre, la que responde a la pregunta ¿cuando comienza la vida de un ser humano?
El cigoto o embrión es un ser humano desde su concepción, con un programa activado para llegar a constituirse en un organismo adulto.
Ya que la vida humana comienza en el momento de la fecundación, desde ese momento existe un nuevo ser, que ya sea concebido por la vía habitual, que es la del amor de dos personas, ya sea concebido artificialmente “in vitro”por la vía no habitual, que es la biotecnología; a partir del momento que es concebido o fabricado, es un ser humano y mencionando las palabras del Dr. Jerome Leujene sacamos las consecuencias: “La medicina hipocrática me dice que debo respetarlo, no porque sea fuerte, libre o porque tenga buena salud. Yo lo respeto porque es un ser humano”.
2. Identidad y Estatuto del Embrión Humano.
Una de las cuestiones que suscitan más controversia dentro del mundo de la Bioética, es la referente al denominado Estatuto Ético del Embrión Humano.
Las preguntas éticas que esto presenta pueden ser:
¿Puedo destruir como de un objeto se tratara a una nueva vida concebida para evitarme responsabilidades que no quiero?
¿Necesito respetar esa vida que posee una dignidad propia, y unos derechos inherentes que me inhiben en conciencia a destruirla a pesar de mis deseos?
Actualmente se asiste en la bioética y en el bioderecho, y de un modo particular propio en el contexto de la discusión sobre el estatuto del embrión humano a un uso frecuente de las expresiones, “ser humano”, “individuo humano”, “persona humana”.
La determinación del estatuto ontológico, ético y jurídico del embrión humano depende preliminarmente de las cuestiones de poder o no, aplicarle tales categorías al inicio de la vida humana. Se trata en otros términos de responder al interrogante ¿el embrión humano es un ser humano, un individuo humano, una persona humana? Esto es lo que trataremos de explicar a continuación.
El reconocimiento de la presencia de un ser humano, o de un individuo humano en las primerísimas fases de la vida, exige sin lugar a dudas, evidencias, observaciones e interpretaciones que implican directamente a la Biología.
Si bien es cierto que ésta, es la que tiene la tarea de pronunciarse en primer lugar en este ámbito, la estricta interdisciplinariedad de la Bioética, ha hecho que también el filósofo se sienta en alguna medida involucrado, para el reconocimiento del embrión, del mismo ser humano, como individuo humano y como persona. Las dos primeras características del embrión como ser humano e individuo humano son tratadas adecuadamente por la biología. No así el concepto de persona, que es usado más frecuentemente por el filósofo y nunca puede ser explicado por la biología. (Pastor García, L .M 1992)
Llegar a un juicio ético o antropológico, sobre si el embrión humano debe ser respetado y si es o no, una persona, son conclusiones de tipo filosófico. Pero no es menos cierto que para poder realizar tales especulaciones de tipo moral o metafísicas es necesario partir de los datos que nos ofrece la biología.
Ante esta situación es necesario sugerir una reflexión seria sobre que es el embrión humano y basada en ella sacar una conclusión sobre la manera de tratarlo.
Hemos visto que la primera cuestión de fondo a resolver, es definir cuando comienza una vida humana, la segunda es desde cuando esa vida es de una persona, en el perfecto sentido del concepto.
El primer punto compete a la biología, que con los medios actuales de conocimiento demuestra categóricamente que un cigoto o embrión, tiene ya una dotación genética propia completa, diferente de la del padre y de la madre, es un nuevo ser humano. Esto es aceptado por todos los hombres de ciencia. Negarlo sería cerrar los ojos a la evidencia y demostrar una ignorancia científica.
Lo que no parece tan claro es el segundo punto; en que momento el ser humano concebido es persona, lo cual ha generado un debate bioético muy importante.
Planteado así el problema trataremos de basarnos en primer lugar lo que la biología nos dice al respecto, para luego pasar a la reflexión filosófica (metafísica) y poder entonces definir, los llamados: Estatuto Biológico del embrión, luego el estatuto Antropológico (metafísico) y como una consecuencia, el Estatuto Jurídico del mismo.
Desde julio de 1978, en que nace Louise Brown, la primera “niña probeta”, concebida in vitro, la naturaleza precoz del embrión humano se convirtió en un tema de reflexión en todos los campos, del científico al tecnológico, del filosófico al jurídico, del social, al legislativo.
En 1982, es convocada por el Medical Research Council de Londres, una comisión especial, para aclarar el tema de la experimentación en embriones humanos como éticamente aceptable en Inglaterra. En 1984 tal aprobación fue confirmada por el Comité Warnock nombrado expresamente por el gobierno inglés con el fin de estudiar todos los aspectos de la fecundación humana y de la embriología, con vistas a un proyecto de ley por el cual se autorizó la investigación sobre cualquier embrión que sea fruto de la fecundación “in vitro”, pero sólo hasta el décimo cuarto día posterior a la fecundación.
En 1986, ante esta circunstancia, la embrióloga A. McLaren creó e introdujo el término pre-embrión, para indicar el período de desarrollo que va desde la fase de cigoto hasta el día 15, en que se produce la implantación en el útero materno. La misma McLaren explicó que esto fue hecho “por cierta presión ajena a la comunidad científica”. Además D. Davies, otro miembro de la comisión, agregó, “que estaban manipulando las palabras para polarizar una discusión ética”.
Esta figura del pre-embrión se introdujo para indicar una etapa no humana del embrión hasta el día 14, y en este período poder experimentar libremente sobre los embriones sin problemas éticos. Mary Warnock una de las integrantes de la comisión, fue la que en forma arbitraria dispuso los 14 días, para lograr los objetivos que se proponían.
Se puede apreciar que la palabra pre-embrión, no nació por razones biológicas, sino por intereses de “mitigar la ansiedad pública”que genera la investigación en embriones humanos.
Sólo privando de carácter humano al embrión, se puede no dar importancia ética a la gran pérdida de embriones que necesariamente lleva consigo la fecundación “in vitro”. A los defensores de esta técnica los beneficia afirmar que el cigoto es algo irrelevante, un producto molecular carente de forma y valor humanos. Insisten en que la fecundación natural, es un momento relativamente banal, sin la significación y trascendencia que otros le atribuyen. Llamándolo pre-embrión, estamos permitiendo su manipulación impunemente. (Blázquez N: 2000)
G. Herránz comenta: sobre el término pre-embrión; es una palabra engañosa, mediante la cual, la ética laica pretende escamotear muchos problemas morales. No fue introducido para designar una realidad biológica, sino para evaporar una realidad moral. Debemos agregar que entre el llamado pre-embrión y el embrión de 15 días, no existe ninguna diferencia biológica, sustancial, por lo tanto carece de validez científica. Prácticamente en ningún manual de embriología, aparece el término pre-embrión. Pre-embrión, es lo que existe antes del embrión, es decir los gametos masculino y femenino (espermatozoide y óvulo) que al fundirse generan al cigoto o embrión unicelular. (López B. M, Antuñano, S 2002).
No necesitamos ninguna subclase a la que llamar pre-embrión, porque no hay nada antes del embrión. Esto no existe ni ha existido nunca. Para concluir podemos afirmar que la cuestión del pre-embrión, está suficientemente clara, para el que quiera verla. El uso del término, va quedando más relegado a las revistas de reproducción asistida. En un estudio del uso del término pre-embrión en la literatura científica actual, en una de sus conclusiones, los autores afirman, como muy sintomático, que el término pre-embrión, solamente se encuentra 32 veces, frente a 7,324 veces la palabra embrión en la revisión de las publicaciones hasta el año 1997. (Ferrer, M, Pastor, L, M: 1998).
a) El Estatuto Biológico del Embrión Humano.
Los datos que la biología y la genética nos ofrecen en la actualidad, muestran que el ser que inicia el desarrollo en el vientre materno, es un nuevo organismo de la especie humana, dotado de un patrimonio genético (genoma) diferente del de los padres.
A continuación expondremos los datos esenciales de los que disponemos, indispensables para un conocimiento objetivo del estado del embrión humano en sus primerísimos estadios, para definir cuando comienza a existir un ser humano. Todo ello obviamente, a nivel pura y exclusivamente biológico. De hecho la ciencia a través de sus precisas observaciones y experimentaciones y de una rigurosa lógica biológica sustancialmente inductiva, puede establecer – como para cualquier otro ser – el momento concreto en el que un determinado “ser humano” comienza su propio ritmo vital o traducido en términos meta-biológicos, su real existencia individual. Pero aquí termina su tarea. Sobre esta base, corresponderá a las ciencias humanas (filosóficas) desarrollar los demás conceptos meta-biológicos necesarios para una total comprensión del valor de este minúsculo ser, sobre los que se fundan, su dignidad y sus derechos; valor, dignidad y derechos, que permaneciendo a nivel biológico, se puede entrever pero no explicar ni comprender del todo, su ser personal, para ello necesitamos del auxilio de la filosofía.
Haremos un breve repaso de las fases de la vida prenatal, el desarrollo de un ser humano tiene lugar de una manera continua, desde la fecundación, hasta el estado adulto.
1. Período pre-implantatorio.
Una vez formado el cigoto o embrión unicelular (huevo fecundado), tiene un diámetro aproximado de la décima parte de un milímetro. Su metabolismo, o simplemente la vida del cigoto, es esencialmente diferente del de los gametos antes de la fecundación. Inmediatamente después de la fusión del espermatozoide con el óvulo, este último debe terminar su maduración, y la consigue al eliminar la mitad de la información genética que contiene.
En seguida se puede observar al microscopio, la aparición de dos núcleos en el huevo fecundado: el del óvulo y el del espermatozoide. Estos son llamados pro núcleos y contienen cada uno la mitad de la información genética de una célula normal (46 cromosomas). El genoma humano que es capaz de dirigir la formación de un organismo entero.
Aproximadamente treinta horas después de la fecundación, tiene lugar la primera división celular y con el intervalo de una docena de horas, la segunda división, luego la tercera. Al final del tercer día, constituyen el embrión de doce a dieciséis células. Estas células se llaman blastómeros y forman la mórula por su semejanza a una mora.
Finalmente, hacia el quinto día, el embrión ha recorrido la trompa de Falopio y llega a la cavidad uterina. Alcanza el estado llamado blastocisto y se presenta bajo la forma de un pequeño balón cuya pared muestra un ensanchamiento llamado botón embrionario o masa celular interna, en donde residen las llamadas “células madre”.
2. Período de Implantación.
El embrión tiene necesidad de establecer una comunicación directa con su madre para poder ser alimentado. Para conseguirlo penetra en la pared uterina: es lo que se llama implantación o anidación.
Eso va a provocar una reacción por parte de la madre y entre los dos –madre y embrión- van a construir un órgano que servirá de intermediario obligado para todo intercambio nutricional: la placenta.
Este período es principalmente el de la morfogénesis del embrión, es decir, el tiempo durante el cual se producen multiplicaciones y desplazamientos celulares que conducirán a la colocación en su sitio de los órganos internos y a la forma exterior. Es a partir del botón embrionario como se va a formar el cuerpo del niño.
El decimocuarto día, aparece la línea primitiva que orienta y organiza el plan corporal, de la cabeza a los pies, luego aparece la inducción neuronal, es decir el sistema nervioso central.
3. Período Fetal.
El tercer período comienza hacia la mitad de la novena semana, cuando el embrión ha alcanzado una talla de tres centímetros, desde entonces y hasta el nacimiento, se llamaría “feto”. El período fetal es principalmente, un período de crecimiento y maduración de los órganos vitales y del cuerpo en su conjunto. Acabamos de ver, por un encadenamiento de mecanismos de una extraordinaria precisión, una única célula – el cigoto- siguiendo un plan que su núcleo contiene, acaba por convertirse en un organismo- “el recién nacido”.
Una característica fundamental de este desarrollo, es la individualidad del embrión o sea un individuo biológico, como dice el diccionario,”espécimen vivo perteneciente a una especie dada (en nuestro caso humana), ser organizado que vive una existencia propia y que no puede se dividido sin destruirlo” (Huarte Joaquín, 1992).
Los problemas éticos de la biotecnología, surgen, cuando los científicos hacen las distinciones de los estadios o etapas de desarrollo del nasciturus que delimitan las ciencias biológicas como lo hemos señalado anteriormente. Para muchos científicos, estas etapas parecen cobrar mucha importancia, porque permitirían una categorización normativa distinta en el nasciturus según el estadio en que se halla, y por ende una protección legal diferente.
Algunos científicos sostienen que el comienzo de la “persona humana” sucede a partir del día 14 posterior a la concepción, basado en el ya famoso Informe Warnock de 1984 en Inglaterra. Otros sitúan el inicio de la persona, en la semana veinte, momento a partir del cual el nuevo ser es capaz de ciertas funciones, (sensaciones, aprendizaje, memoria) o incluso otros llevan esta fecha después del nacimiento, al adquirir conciencia de su yo.
Sin embargo debemos considerar el equívoco de estas teorías, ya que no existe ningún salto cualitativo desde la fecundación, hasta la muerte de un ser humano, no puede decirse que el embrión por un momento es una cosa, no humana, y que más adelante será diferente. Por lo que se puede afirmar que desde la fecundación existe un individuo de la especie humana, que se va desarrollando de manera continua.
Siguiendo una lógica inductiva que es lo propio de la ciencia biológica experimental, podemos reflexionar en estos datos relativos al proceso de desarrollo de un nuevo ser humano y darnos cuenta de varias características que nos permiten concluir que el embrión, es humano desde su inicio.
Estas características son las siguientes:
La Individualidad. Sobre la base de esa descripción de la vida prenatal, se puede afirmar que el embrión responde a la definición clásica de “individuo biológico”. El individuo recién concebido tiene una realidad biológica propia y bien determinada. Es un individuo totalmente humano en desarrollo, proyectado y programado en su genotipo.
Es un ser humano, único e irrepetible. Un hombre nuevo y un código genético diferente al de sus padres. Muestra una anatomía intrínseca y direccional y la ontogénesis es un proceso continuo, homogéneo, sin fisuras.
La Coordinación. Que desde el momento de la fusión de dos gametos se pone en evidencia como un proceso coordinado para seguir el proceso ordenadamente. Esta característica exige una rigurosa unidad del ser en desarrollo. El embrión humano incluso en sus más precoses estadios, no es y no puede ser una simple agregación desordenada de células, como pretenden algunos autores.
La Continuidad. Es otra característica, ya que con la unión de los gametos, se inicia un proceso o ciclo vital de un nuevo ser humano sin interrupción, es una serie de acontecimientos, sin interrupción, encadenados y coordinados, el uno con el otro.
La Gradualidad. Es la tercera característica que evidencia que la forma definitiva de un ser humano se alcanza gradualmente. Precisamente a causa de una ley ontogenética, que lleva un fin en su propio genoma de cada embrión, que mantiene su propia identidad, individualidad, y unicidad, permaneciendo sin interrupción el mismo e idéntico individuo a lo largo de todo e; proceso, que comienza con la fusión de los gametos. Toda esta descripción nos llega a la siguiente conclusión; que desde el punto de vista biológico: El embrión, desde la fusión de los gametos, ya no es un potencial ser humano, sino que es un real ser humano. (Pastor G, L, M: 1992).
b. El Estatuto Filosófico (ontológico) del Embrión.
El estatuto ontológico del embrión es la cuestión central de la Bioética y condiciona la efectiva universalidad de los derechos.
¿En que momento el embrión humano es persona? Esta pregunta es básica para poder a partir de ella, considerar al concebido como un sujeto de derechos. La determinación de quién es persona ha suscitado polémicas en muy diversos sectores doctrinales. Sin embargo hoy en día nadie duda que todos los seres humanos somos personas, es decir sujetos portadores de valores que la organización social ha de reconocer y respetar.
El concepto de persona como vimos en capítulos anteriores, no es unitario sino admite varias construcciones. Determinar lo que se entiende por persona es crucial en orden a la correcta resolución del tema que tratamos. Son personas, en primer lugar y por antonomasia, todos los seres humanos, hombres y mujeres, aunque históricamente no siempre ha sido así, algunos seres humanos eran privados de esta distinción, y por lo tanto no poseedores de derechos.
Volviendo a la situación del embrión humano, sabemos del reconocimiento unánime respecto al hombre ya nacido y no al no nacido pero ya concebido, el nasciturus.
Queriendo dilucidar el estatuto antropológico del embrión humano, intentaremos partir precisamente de la corporeidad, para establecer como la identidad corpórea del embrión constituye ya de hecho, la identidad de un individuo humano, y que el inicio de la corporeidad señale el propio inicio del individuo humano.
La corporeidad humana representa, sin embargo una unidad psicobiológica en el embrión, el cual nos muestra los trazos específicos que es un ser de naturaleza humana y por consiguiente, con una identidad de persona, si bien sin haber alcanzado la plena maduración de su capacidad. Al identificar al embrión como persona humana desempeña un rol fundamental, el espíritu, que es creado directamente por Dios y que junto a la corporeidad funda el valor absoluto del hombre, sus derechos y deberes. Lo biológico del nuevo ser es ya de por sí humano.
Entonces podemos decir que con la adquisición de la antropología filosófica contemporánea ¨ lo humano del hombre es inseparable de la corporeidad ¨; en el ser personal humano no es posible separar vida biológica de la propiamente humana. Y si el embrión desde el principio es un ser humano, es una persona, poseedora de derechos incluido el de la vida. Porque lo constitutivo de la persona según Pilar Estellés, no es el hecho de ser, dato registrable de experiencia, sino el acto de ser – la subsistencia- .
El estatuto personal del embrión lo podemos entender también desde el punto de vista metafísico, explicando lo que es la esencia; o aquello que hace que la cosa sea lo que es, y esto es lo que persiste en el ser, lo que no cambia, pues una cosa es el ser vivo individual como sujeto, otra cosa son las capacidades perceptivas del individuo y otra cosa es el operar actual de esas capacidades.
La esencia nace y comienza con el ser (el comenzar a ser, y el ser son simultáneos). Hay que distinguir entonces aquello que es el ser, de sus accidentes o determinaciones.
El embrión humano desde el momento de la fecundación adquiere el ser y ese ser es humano, y si es humano, es persona desde el momento de su acto de ser. Y si es persona es propietario de derechos y del respeto a los mismos, sobre todo el de la vida.
No se puede aceptar que la categoría de persona se adquiere en un momento determinado del desarrollo del embrión, momento que además sería imposible de determinar, por muchos factores: variabilidad, imprecisiones, convencionalismos tecnológicos al servicio del utilitarismo que ataca la dignidad de la persona humana.
En el contexto de esta tendencia reduccionista, se asiste a un aplazamiento del inicio de la persona, respecto al inicio de la vida. Según esta perspectiva genética y biológicamente humana e individualizada, no es persona desde el momento de la fecundación, sino más tarde, en algún estadio del desarrollo del embrión.
La personificación (ser persona) es un proceso metafísico, instantáneo que ocurre en el momento de la concepción: se es hombre o no se es desde el primer instante, con una individualidad biológica como lo hemos descrito anteriormente, cuya dotación genética es única e irrepetible.
La esencia que recibe el embrión en su acto de ser inicial, será la misma en el transcurso de toda su vida, de feto, recién nacido, adulto, viejo, enfermo, sano. Siempre será persona, lo que cambia su aspecto externo serán los accidentes.
Sólo la toma de conciencia filosófica acerca de la existencia de un fundamento común en todos los seres humanos, fundamento existencialmente real, original y propio de todos ellos, permitió a la cultura, establecer una base sólida y real para el reconocimiento de la igual naturaleza y dignidad de todos los seres humanos.
Así pues, a la pregunta de cuando se es persona humana, no se puede disociar de la pregunta, cuando se es sujeto humano. Por una parte, no existe, ni puede existir un sujeto humano que no sea persona humana, ni una persona que no sea sujeto o ser humano.
Desde un punto de vista ontológico, ser persona- para el ser humano- no es sino un modo peculiar de ser sujeto. Se trata de un mismo y único problema visto desde dos perspectivas diferentes. La primera en tanto que el ser humano es un ente natural corpóreo, la segunda en tanto que el ser humano es un ser espiritual.
En resumen, podemos decir, que los datos biológicos con los que contamos en la actualidad son compatibles con la afirmación positiva de la existencia de un nuevo ser vivo humano desde la fecundación. Y desde la reflexión filosófica, sabemos que el ser humano que es, permanecerá individual y específicamente inalterado e inalterable a lo largo de toda su existencia.
Sí el embrión es persona, exigirá todos los derechos inherentes a su dignidad y el respeto a su vida. (Serani. A: 1997).
c) La Cuestión Jurídica. El Estatuto Jurídico del Embrión humano.
Del estatuto biológico se deduce el ontológico y de ambos el jurídico. Sobre la base de este último las normas del derecho positivo reconocen al ser humano el derecho a la vida y a la integridad física y moral, de donde se deriva el derecho a la identidad personal a que su trayectoria vital no sea manipulada, y a desarrollarse antes y después del nacimiento en su hábitat natural: los padres que lo han generado le proporcionan el hábitat que le es propio. (Vila Coro M: 1999).
De la protección del embrión, depende cual será la protección, del niño, del adulto, del anciano, moribundo, etc.
No se trata, como pretende el utilitarismo, de defender a los más, sino a todos.
Lo que otorga el ordenamiento jurídico es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, no la cualidad de ser alguien en el mundo jurídico. Se puede ser como persona más o menos capaz; pero no se puede ser más o menos persona. Persona se es, o no se es total y radicalmente. El Derecho es un instrumento de la persona creado por y para la persona. No es causa, sino efecto de la persona. El Derecho no instituye, sino que reconoce la personalidad jurídica sobre la base de la existencia de la persona humana natural.
El Derecho no es quien crea a la persona, pues la personalidad es atributo esencial de todo ser humano, por su condición de ser racional y espiritual.
Sin embargo el término persona, en el ámbito jurídico, induce a error, pues tiene muchos usos y sentidos que se pueden confundir fácilmente.
Lo que no se puede confundir es el rol, el estatuto que es la personalidad del sujeto (no la instituye), pero es la personalidad de un individuo la que pertenece a la especie humana, la que queda determinada con el nacimiento, para que pueda ejercer sus derechos civiles. Hay que tener en cuenta que muchos de estos derechos tienen su origen en la concepción, no en el nacimiento. Son derechos naturales inherentes al ser humano.
Las leyes pues, no desconocen la inclusión de la vida pre natal entre los bienes que el Derecho está llamado a proteger, declarándolo alguna vez en forma explícita, piénsese en la expresión constitucional de Guatemala en su Artículo3 ¨.El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona¨ (Art. 3. Constitución de la República de Guatemala)
Además de la palabra y concepto de persona, otra palabra clave, amada tanto por filósofos, como por juristas y bioéticos: es la palabra dignidad. Quien sea ciego frente a la propia idea de dignidad difícilmente se dejará abrir los ojos, o hasta dominar, por las reflexiones de los moralistas y los bioéticos, incluso los de más alto rango.
Todos tenemos una intuición fundamental de la dignidad, que la filosofía quizá pueda consolidar, pero que desde luego corresponde a la filosofía activar.
Verificado entonces que la vida humana comienza en la concepción, y siendo así que la vida del concebido es humana desde ese preciso momento, le corresponde al Derecho como tal el reconocimiento explícito de su personalidad jurídica, aunque de momento tenga limitada la capacidad de actuar para cuanto sea necesario.
En resumen podemos decir que hay que evitar los reduccionismos antropológicos y caer en el dualismo de dividir o reconocer sólo a los seres humanos conscientes la calidad de personas, por tanto merecedores de derechos y respeto. Y a los no conscientes negarles esos derechos,
La separación radical entre unos seres humanos que no son personas y otro grupo que si lo son y sujetos de derechos, culminan en esa injusta división en la que caen, los embriones, los fetos, los recién nacidos y los enfermos desahuciados que se quedan sin protección legal.
Y si esto sucede el embrión humano se encontrará desamparado ante toda clase de manipulación y abusos tecnológicos, como la fertilización artificial, la clonación de embriones para experimentación y aniquilación de los mismos.
Se hace necesario entonces que las sociedades luchen por que El Estado, legisle con justicia sobre este tipo de procedimientos, ya que el vacío legal, permite en muchos países todo tipo de irrespeto al embrión humano.
Bibliografía.
Blázquez Niceto. (2000): Bioética ¨La Nueva Ciencia de la Vida¨ .BAC. Madrid, España.
D´Agostino Francesco. (2003): Bioética ¨ Estudios de filosofía del Derecho. Ediciones Internacionales Universitarias Madrid España.
Ferrer, M, Pastor G. L, M: (1998). Génesis y uso del término pre-embrión, en la literatura científica actual. Revista Persona y Bioética
Universidad de la Sabana, Colombia.
Huarte Joaquín. (1992): La Individualidad Biológica del Embrión Humano. Cuadernos de Bioética. 11: 14-19.
López Barahona, M, Antuñano, S. (2000): La Clonación Humana. Editorial ARIEL, España.
Massini C, T. Serna P. (1998): El Derecho a la Vida. Autores Varios EUNSA España.
Pastor, G. Luis Miguel. (1992): El Estatuto del Embrión Humano. Cuadernos de Bioética. 11: 5-13. España.
Lucas, Lucas Ramón. (2000): El Estatuto antropológico del Embrión Humano, en Identidad y Estatuto del Embrión Humano. Autores Varios Ediciones Internacionales Universitarias. España.
Serani Alejandro. (1997): El Estatuto Antropológico y Ético del Embrión Humano. Cuadernos de Bioética 31: 3, 1063.España.
Vila Coro, M. D. (1999): El Estatuto Jurídico del Embrión Humano, en El Inicio de la Vida, Identidad y Estatuto del Embrión Humano. BAC. España.


Junio 4th, 2009 at 11:45 pm
[…] Dr. Carlos Lara Roche publicó un artículo interesante sobre los conceptos bioéticos del embrión como ser humano. En una época en que una ministra […]
Junio 4th, 2009 at 11:48 pm
Interesante artículo, doctor. Es bueno leer algo así en un tiempo en que hay gente en puestos públicos importantes en algunas partes del mundo diciendo que un feto de 13 semanas no es un ser humano.
Mayo 29th, 2010 at 8:54 pm
Artículo muy bueno, a la vez erudito, pero con la sabiduría que además lo hace entendible, lo cual es siempre un logro y un acierto. Está clara la reflexión humanista que nos trae, que deja en claro la personeidad del embrión humano, que merece la vida igual que cada uno de nosotros y no puede ser sometido a violencia o destrucción.