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Cuando los conflictos de conciencia se plantean por el buen hacer profesional
Objeción de ciencia en la práctica médica
Aceprensa. Firmado por Natalia López Moratalla
Fecha: 23 Julio 2008
Cuando unas normas jurídicas pretenden obligar al profesional sanitario a realizar una determinada intervención (aborto, asistir a un suicidio, diagnóstico prenatal con fines eugenésicos…), se apela en muchos casos a la objeción de conciencia. Pero antes de plantear la regulación de este derecho, hay que preguntarse si no existe frente a estas normas conflictivas una “objeción de ciencia”, basada en estrictos criterios médicos.
La idea de que el profesional sanitario tiene problemas para hacer valer su objeción de conciencia está tomando cuerpo y se habla de la urgencia de llevar a cabo una regulación de este derecho.
Ante normas jurídicas que obliguen a prestar una determinada asistencia que su conciencia rechaza, el profesional se encuentra ante un grave conflicto interior: o se somete a la norma jurídica, o bien a la norma ética que invoca su propia conciencia.
El conflicto se agrava si ocupa un puesto de trabajo cuyo perfil supone realizar intervenciones que el profesional rechaza. Más aún, su postura puede llevarle a ser discriminado, si lo que pretende el objetor es acceder a un puesto, en concurso público o privado, que incluya de algún modo tales prestaciones.
El derecho expreso a la objeción de conciencia del profesional de la salud ha sido declarado solamente por el Tribunal Constitucional español a propósito de la despenalización del aborto en los tres supuestos concretos que marca la ley. Hoy, sin poner en tela de juicio el derecho a la objeción de conciencia por convicciones, se pretende juzgar al objetor. Se trata de validar los motivos, y de “apartar” a los profesionales sanitarios que aleguen conflicto interior ante alguna de las actuaciones que impongan las leyes que se dicten en este ámbito.

